El pasado 3 de septiembre de 2025 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 68/2025, publicado en el BOCM el 8 de septiembre. Esta norma supone un cambio profundo en la forma de gestionar la función pública madrileña: por primera vez se regulan conjuntamente la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal para el personal funcionario y laboral de administración y servicios.
Se trata de un salto cualitativo hacia un modelo de gestión por objetivos, donde la profesionalidad, la calidad del trabajo y la implicación de cada empleado público tienen un reflejo directo en su desarrollo y en su retribución.
A partir de ahora, todo el personal de administración y servicios (funcionarios de carrera, interinos, personal laboral fijo o temporal y personal eventual) estará sujeto a una evaluación de desempeño anual obligatoria.
Esta evaluación ya no se limita a medir la presencia o la antigüedad, sino que combina tres dimensiones clave:
Resultados cuantitativos, es decir, cuánto trabajo se ha realizado.
Resultados cualitativos, que valoran la calidad del trabajo efectuado.
Habilidades profesionales, como la adecuación del perfil del empleado, sus competencias y actitudes en el puesto.
Cada empleado contará con un Plan Individual de Trabajo, en el que se fijarán sus objetivos y capacidades a valorar. En el caso de quienes trabajen en modalidad de teletrabajo, este plan será único, integrando tanto los objetivos de desempeño como los específicos del teletrabajo.
Los resultados de la evaluación se traducirán en cinco niveles de logro y tendrán consecuencias reales: serán determinantes para progresar en la carrera profesional horizontal, pero también podrán influir en el acceso a formación específica, en la percepción de complementos de productividad e incluso, en situaciones de reiteradas evaluaciones negativas, en la continuidad en el puesto ocupado.
La gran novedad que introduce el decreto es la implantación de la carrera profesional horizontal. Se trata de un sistema que permite al personal crecer profesional y retributivamente sin necesidad de cambiar de destino.
Esta carrera se estructura en cinco niveles progresivos. El primero puede solicitarse al cumplir cinco años de servicio, y a partir de ahí cada seis años se puede acceder al siguiente nivel. Cada ascenso trae consigo un complemento económico consolidable, que comienza en un 10 % del sueldo base en el nivel 1 y alcanza el 50 % en el nivel 5.
La progresión no se concede automáticamente: además de la antigüedad, se exige alcanzar una puntuación mínima en diferentes bloques de méritos. El más determinante es la evaluación del desempeño, pero también cuentan la formación, la innovación, la transferencia de conocimiento, el compromiso con el servicio público, la ocupación de puestos de especial desempeño y el nivel de absentismo.
Una característica importante es que los avances de nivel son irreversibles: una vez consolidados, se mantienen incluso si el empleado cambia de cuerpo, escala o categoría.
El decreto contempla un régimen transitorio excepcional para quienes ya formaban parte de la Administración antes de su entrada en vigor. Se reconoce de manera automática un nivel de carrera en función de la antigüedad acumulada a 1 de enero de 2025. Así:
Con 5 años de antigüedad se reconoce el nivel 1.
Con 11 años, el nivel 2.
Con 17 años, el nivel 3.
Con 23 años, el nivel 4.
Con 29 años, el nivel 5.
Este reconocimiento se realiza de oficio por las unidades de personal, sin necesidad de solicitud, y sus efectos económicos se aplican de manera retroactiva al 1 de enero de 2025.
Calendario de implantación
El nuevo sistema no se aplica de golpe, sino de manera progresiva para facilitar su implantación:
· 2025 : Se reconoce de oficio el nivel según antigüedad, con abono hasta nivel 2.
· 2026: Primer año en que se aplicará la evaluación del desempeño con carácter ordinario.
· 2027 y 2028: Se abre la posibilidad de solicitar avances ordinarios en la carrera profesional, siempre que se cumplan los requisitos de permanencia y evaluación.
· posibilidad de solicitar avances y abono hasta niveles 3 y 4.
· Desde 2029:Se completará la implantación y se abonarán todos los niveles, incluido el 5.
· abono completo, incluido el nivel 5.
El Decreto 68/2025 no es una norma más, sino un punto de inflexión en la carrera administrativa en la Comunidad de Madrid. Por primera vez se combinan la objetividad de la evaluación del desempeño y la posibilidad de crecer profesional y económicamente dentro del mismo puesto.
El régimen transitorio asegura que la antigüedad acumulada se reconozca de manera inmediata, mientras que el calendario escalonado garantiza una implantación ordenada y sostenible.
Para el personal público, esto significa que su esfuerzo, su formación y su compromiso no solo se valoran, sino que se traducen en un camino claro de progresión profesional y retributiva, consolidando la plaza fija como una verdadera carrera de futuro.
La Administración madrileña ha abierto una nueva etapa: la de un servicio público que reconoce y premia el mérito de quienes lo hacen posible día a día.
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